Mattelart y el Derecho Internacional Público
La denominada era global ha constituido uno de los más polémicos temas de análisis en los últimos años, aunque no se trata de un fenómeno nuevo, sus efectos repercuten en el ámbito político, económico, cultural y social. Actualmente los avances de las TIC han permitido extender todo tipo de actividades económicas, comerciales y financieras, logrando impactar en otras áreas y esferas en territorios internacionales.
La lectura de la obra de Mattelart me permitió recordar mis apuntes de Derecho Internacional Público (DIP), ya que gran parte del contenido de esta primera parte se remonta a los antecedentes históricos del DIP, de ahí que me haya tomado el atrevimiento de trasladar a este blog algunas notas que amplían lo que Mattelart refiere como ius gentium, así como algunas otras aportaciones de autores que el mismo Mattelart alude pero desde un punto de vista filosófico.
Así, en primer lugar encontramos lo que en términos jurídicos se conoce como Comunidad Internacional, esta se integra actualmente por todos los Estados existentes, estuvo reducida desde sus orígenes a los Estados nacionales y cristianos de Europa, misma que en el transcurso del siglo XIX amplió su radio de acción mediante la incorporación de los estados no cristianos. La comunidad internacional logra su esplendor en la segunda mitad del siglo XX y se convierte en una sociedad internacional. La sociedad internacional, independientemente del nombre que pueda tener en un momento histórico dado (actualmente Naciones Unidas), comprende Estados soberanos con distintos grados de desarrollo y está basada al menos en teoría en el principio de igualdad de derechos, aunque hay Estados con derechos privilegiados, como en el caso de los miembros permanentes del consejo de seguridad. El objeto de la sociedad internacional es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, además de promover el progreso económico y social de todos los pueblos y miembros.
Ius Gentium
El primer antecedente del DIP se da con la división del Derecho entre los romanos, el Ius Civile que se aplicaba a los ciudadanos romanos, y el Ius Gentium el cual se aplicaba a los bárbaros; esta última división no era considerada como Derecho Internacional Público, más bien se consideraba como una especie de segregación jurídica. El término con que frecuentemente se designaba al conjunto de normas que en la época romana regían las relaciones internacionales era el Ius Gentium, sin embargo este era inexactamente aplicado, en virtud de que este cubría fundamentalmente el derecho aplicado a los extranjeros.
Precursores del DIP
Entre los precursores de este derecho se encuentra San Agustín, obispo de Hipona, quien ofrece una concepción global del mundo en su Civitas Dei o Ciudad de Dios, unos de sus principales atributos es la paz. Para San Agustín la humanidad forma una sola comunidad, a pesar de la diversidad individual, y esa comunidad mundial es el tercer nivel en la jerarquía de asociaciones humanas, precedida por la familia, que es, la primera, y por la ciudad en segundo lugar.
Durante el desarrollo del primer capítulo, Mattelart refiere a Francisco de Vitoria, este autor fue catedrático de teología prima en la Universidad de Salamanca. A él le llamó la atención el asunto de los territorios descubiertos en ultramar e incorporados a la corona española mediante la conquista. El nuevo mundo se presenta ante la visión del teólogo como un campo inexplorado para la aplicación del derecho y la teología.
La obra que mejor sintetiza su aportación al derecho internacional es De Indis (1539) y De jure belli (1539), ambas traducen el pensamiento del autor en relación a los principales problemas coloniales de su país. El mérito de Vitoria fue haber enfrentado a la corona española y a la potestad papal para impugnarles los pretendidos derechos que ellos alegaban en favor de sus tesis de legitimidad de la conquista de América. La noción del ius comunicatis o derecho a la comunicación, es un derecho totalmente defendido por este autor, puesto que considera que es el fundamento para la protección y legitimación de los enviados y de las comunicaciones de comercio.
Por otra parte, Mattelart refiere las aportaciones de Hugo Grocio, al respecto la primera sistematización del Derecho internacional se le debe a éste último, quien gracias a su obra De jure belli ac pacis, publicada en 1625, permitió que algunos juristas lo consideraran como el padre del Derecho Internacional, principalmente porque fue el primero que atendió a su ordenación.
Hasta aquí algunas de las consideraciones en materia de derecho internacional, las cuales espero les puedan servir para contextualizar un poco más respecto a la evolución y los antecedentes jurídico-históricos de lo que comúnmente conocemos como comunidad global.
Nos vemos en clase!!
Alma.
Pd. Por si no han tenido la oportunidad de leer la obra de Utopia de Tomás Moro les envío la siguiente liga por si les interesa profundizar en el texto.
[http://www.ucm.es/info/bas/utopia/html/moro.htm]
Saludos! :)